Qué dice
- Uno de los proyectos contemplaba detección o reconocimiento facial; el otro, detección de personas y vehículos, generación de metadatos y búsqueda de personas por su apariencia (ropa, pelo, sexo, grupo de edad), incluso a partir de una fotografía.
- La AEPD recuerda que la normativa no impide usar estas tecnologías, pero exige garantías desde las primeras fases, también en la compra y la configuración del sistema.
- Antes de ponerlo en marcha, el responsable debe decidir qué funciones necesita para su finalidad, qué datos genera cada una, cuánto tiempo se conservan y quién accede a ellos.
- Que una capacidad de identificar, buscar o seguir personas esté disponible no justifica por sí sola usarla: debe superar el análisis de necesidad y proporcionalidad, con evaluación de impacto previa si hay alto riesgo.
- Si alguna función trata datos biométricos para identificar de forma unívoca a una persona, se aplica el régimen reforzado de esos datos.
Cómo ha evolucionado
Hilo: La AEPD ante los usos de la IA. Advertencias preventivas (art. 58.2.a RGPD), resoluciones y criterios de la AEPD sobre tratamientos de datos con IA.
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