Qué dice
- La herramienta iba a analizar currículums, asignar puntuaciones y priorizar candidaturas en selección y en movilidad interna. No estaba en marcha, pero la empresa ya la había anunciado a su plantilla.
- La AEPD exige protección de datos desde el diseño y por defecto, análisis de riesgos y, si el tratamiento puede entrañar un alto riesgo, una evaluación de impacto previa.
- Pide información clara a candidatos y trabajadores sobre el tratamiento de sus datos y sobre el papel de la herramienta en la evaluación.
- Sobre la intervención humana: para que sea efectiva, quien decide debe poder valorar críticamente la puntuación y tomar su propia decisión, no limitarse a asumir el resultado.
- Si la decisión dependiera solo del tratamiento automatizado, entraría en juego el derecho del RGPD a no ser objeto de esas decisiones. La advertencia (artículo 58.2.a del RGPD) es preventiva y no declara ninguna infracción.
Cómo ha evolucionado
Hilo: La AEPD ante los usos de la IA. Advertencias preventivas (art. 58.2.a RGPD), resoluciones y criterios de la AEPD sobre tratamientos de datos con IA.
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Texto de la advertencia AI-00009-2026 (PDF): www.aepd.es
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