Qué dice
- Los productos conectados deben diseñarse y fabricarse, y los servicios relacionados prestarse, de modo que sus datos y los metadatos necesarios para interpretarlos sean accesibles para el usuario por defecto, con facilidad, con seguridad y gratuitamente.
- En un formato completo, estructurado, de uso habitual y de lectura mecánica y, cuando proceda y sea técnicamente viable, con acceso directo del usuario.
- La obligación alcanza a lo introducido en el mercado después del 12 de septiembre de 2026 (artículo 50). El resto del Reglamento es aplicable desde el 12 de septiembre de 2025.
- Antes de vender o alquilar un producto conectado, el vendedor ya debe informar al usuario, entre otras cosas, del tipo, el formato y el volumen estimado de datos que genera y de si los guarda en el dispositivo o en un servidor remoto (artículo 3.2).
Página de la Comisión Europea sobre el Reglamento de Datos: digital-strategy.ec.europa.eu
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