Qué dice
- Afectará a las instalaciones de más de 1 MW de potencia eléctrica, por su incidencia territorial, hídrica y ambiental.
- Soberanía digital: quien opere el centro debe estar establecido en la UE, los datos, metadatos y registros de la operación deben quedarse en territorio comunitario y deben controlarse de forma efectiva los accesos desde terceros países.
- Energía y agua: respaldar con generación renovable de nueva implantación el 80 % del consumo, hora a hora, y cumplir los mejores niveles de eficiencia energética e hídrica del etiquetado europeo de centros de datos.
- Incumplir puede acabar en la pérdida de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica. El Ministerio para la Transformación Digital comprobará los requisitos digitales.
- Contexto: la Estrategia de IA estima 2,5 GW de computación en 2030 (entre 3,5 y 4 GW de demanda eléctrica), pero desde 2021 ya se han concedido más de 12 GW de derechos de acceso y conexión. El texto desarrolla un mandato del Real Decreto-ley 7/2026. La audiencia pública acabó el 4 de septiembre.
Ficha de participación pública del proyecto de real decreto (MITECO): www.miteco.gob.es
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